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Resolución Anticipada

Con el avance del desarrollo de tecnología, hoy en día tenemos nuevos productos con especificaciones y funcionalidades nunca antes vistas y con una diversificación acelerada que muchas veces nos traen dudas, confusiones o dicotomía en términos de clasificación arancelaria de un producto.

Adicionalmente, en el mundo de comercio internacional existen un sin número de Tratados de Libre Comercio, lo que, como hemos hablado en los blogs anteriores, entra el tema de la determinación de origen.

Usted se pregunta: ¿Cómo puedo estar seguro de que mi producto no va tener ningún tipo de objeción por parte de la Autoridad Aduanera al momento de entrar al país? ¿Cómo puedo asegurarme de que estoy pagando el arancel correcto y que el origen declarado será aceptado?

En este sentido, la legislación ha tomado en cuenta este fenómeno y ya sea porque tenga un producto totalmente nuevo o que sea un producto en que se tenga dudas sobre la clasificación arancelaria o que sea un tema de origen.

En La Resolución # 466 de la Autoridad Nacional de Aduanas, Gaceta Oficial No.27693 del lunes 5 de enero de 2015, se reglamenta la emisión de Resoluciones Anticipadas, nacida como compromiso adquirido bajo la adhesión de Panamá al Subsistema de Integración Económica del Sistema de la Integración Centroamericana, que en su reglamento RECAUCA, establece este concepto en el artículo 291 y subsiguientes como un mecanismo de acto previo autorizado por la Autoridad Aduanera, la cual brinda seguridad jurídica al ser una Resolución vinculante, lo que quiere decir que es de obligatorio cumplimiento.

Mediante este mecanismo, el contribuyente puede solicitar a la Aduana que emita un criterio legal con respecto a las siguientes materias:

  1. Origen preferencial;
  2. Clasificación arancelaria;
  3. Aplicación de criterios sobre valoración aduanera, para un caso particular,
  4. Aplicación de la devolución, suspensión u otro diferimiento de aranceles aduaneros;
  5. Sobre la elegibilidad para tratamiento libre de aranceles de una mercancía reimportada al territorio de Panamá luego de haberse exportado temporalmente para su transformación, elaboración o reparación (Mercancías Reimportadas después de su Reparación o Alteración);
  6. Marcado de país de origen;
  7. Aplicación de cuotas; u
  8. Otros asuntos que la Autoridad Nacional de Aduanas decida incorporar.

Aplican algunas excepciones.

Si necesita más información al respecto o está interesado en poder solicitar una Resolución Anticipada, no dude en contactarnos

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