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CRITERIOS APLICABLES PARA LA DETERMINACIÓN DEL ORIGEN DE LA MERCANCÍA

Como vimos en el artículo sobre las Reglas de Origen: qué son y su importancia en el comercio internacional, las reglas de origen son de vital importancia para valoración de los productos, para las políticas de medidas sanitarias, entre otras. Sin embargo, nos centraremos en su utilización para la aplicación de beneficios arancelarios otorgados por los Tratados de Libre Comercio, los cuales son beneficiosos tanto para las importaciones como para las exportaciones.

Hoy en día con la globalización de las economías, es muy difícil encontrar productos enteramente elaborados, manufacturados o trasformados mediante las materias primas y mano de obra enteramente de un sólo país, de allí que es importante la aplicación de los distintos métodos o criterios de determinación de origen del producto para poder aplicar un beneficio especial dentro de algún acuerdo comercial.

Como primer método o criterio podemos mencionar el de SALTO ARANCELARIO, el cual consiste básicamente en determinar si el nivel de transformación de un producto es sustancial, para lo cual se pasa a examinar cada uno de los componentes y clasificarlo.

Como ejemplo, podemos decir entonces que una jalea de fresa, en donde la fresa, que es la materia prima, fue importada de un tercer país, bajo la partida 0810.10. Sin embargo, luego de la elaboración del producto, la jalea de fresa se clasifica en la partida 2007.99, lo cual es un cambio importante en su clasificación arancelaria y según lo que se haya negociado, podría considerarse como originario para su importación o exportación.

Un segundo método o criterio aplicable es el VALOR DE CONTENIDO REGIONAL, el cual busca determinar en función del valor de los materiales, y dependiendo de lo negociado en cada partida, se pueda aplicar como originario.

Su fórmula es:

  VCR =    VT - VMN   x 100
 VT

Donde:
VCR: Valor de Contenido Regional, expresado como porcentaje.
VT: Valor de transacción de un producto sobre la base F.O.B.
VMN: Valor de los materiales no originarios utilizados por el fabricante o productor, ajustado a la base de C.I.F.

Ejemplo: Un bolso de mano con un valor de venta para la exportación FOB de 120.00 y con unos materiales importados no originarios utilizados para su elaboración de 40.00 valor CIF. Entonces sería:

  VCR =    120 - 40   x 100 = 66.67%
 120

 

Un tercer método es el CRITERIO DE ACUMULACIÓN DE ORIGEN y este se aplica recíprocamente entre los países que son parte del acuerdo el cual reconoce como originario los porductos elaborados con insumos de un país parte. Por ejemplo:

Los países A, B, C son parte de un mismo acuerdo, suponiendo que el país A produce galletas y pan para la exportación.

Si el país A importa la harina del país B para la elaboración del pan, es considerado originario del país A. Igualmente si importa leche en polvo del país C para la elaboración del pan, igualmente es considerado originario del país A.

Este criterio no sólo se limita a los materiales, sino también a su manufactura.

Existen otros criterios como el MINIMIS que flexibiliza un poco más la aplicación de las normas de origen permitiendo que las mercancías sean consideradas originarias aun cuando no todos los materiales no originarios cumplan con el cambio de clasificación requerido, siempre y cuando los materiales no originarios que no cumplen con el salto de clasificación correspondiente no sobrepasan 10% del valor ajustado de la mercancía.

Es importante mencionar que los Tratados de Libre Comercio se negocian por partida y que existe una lista de reglas de origen específicas dentro de cada uno que nos ayuda a determinar si un producto puedo acogerse o no a una tarifa preferencial y esto es bien importante verificarlo antes de realizar una transacción internacional de importación o exportación.

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